Ficha de datos de seguridad: exposición y protección
individual
Valores límite de la exposición.
Especificar los parámetros de control específicos
que sean aplicables en el momento, incluidos los valores límite
de exposición profesional y/o valores límite
biológicos. Deben darse valores relativos al Estado
miembro en que se comercialice la sustancia. Dar información
sobre métodos de seguimiento recomendados actualmente.
Controles de la exposición.
A efectos de la elaboración de las fichas de datos
de seguridad, la noción de control de la exposición
cubre todas las medidas específicas de protección
y prevención que deben tomarse durante la utilización
para reducir al mínimo la exposición de los
trabajadores y del medio ambiente.
Controles de la exposición profesional.
El empresario debe tener en cuenta esta información
a la hora de efectuar una evaluación del riesgo que
representa para la salud y la seguridad de los trabajadores
la sustancia con arreglo al Real Decreto 374/2001, de 6 de
abril, en la que se exige la concepción de procedimientos
de trabajo y controles técnicos apropiados, el empleo
de equipos y materiales adecuados, la aplicación de
medidas de protección colectiva en el origen del riesgo
y, finalmente, la utilización de medidas de protección
individual, como los equipos de protección personal.
Por tanto, se ha de suministrar información pertinente
sobre estas medidas a fin de que pueda realizarse una evaluación
adecuada del riesgo con arreglo al Real Decreto 374/2001,
de 6 de abril. Esta información será complementaria
de la proporcionada en el apartado VII.1.
En los casos en los que sea necesaria la protección
personal, especifíquese en detalle el tipo de equipo
que proporcione una protección adecuada. A tal efecto,
deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto
1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual,
y sus posteriores modificaciones y hacer referencia a las
normas CEN pertinentes.
Protección respiratoria.
Si se trata de gases, vapores o polvos peligrosos, especificar
el tipo de equipo de protección apropiado, como aparatos
respiratorios autónomos, máscaras y filtros
adecuados.
Protección cutánea. Manos.
Especificar el tipo de guantes que debe usarse para la manipulación
de la sustancia, indicando: el tipo de material, y el tiempo
de penetración del material de los guantes, en relación
con la cantidad y la duración de la exposición
cutánea.
Cuando sea necesario, indicar las eventuales medidas complementarias
de protección de las manos.
Protección de los ojos.
Especificar el tipo de protección ocular que se necesita:
gafas de seguridad, gafas protectoras, pantalla facial, etc.
Protección cutánea. Resto del cuerpo.
Cuando sea necesario proteger una parte del cuerpo distinta
de las manos, especificar el tipo y la calidad del equipo
de protección exigido: mono, delantal, botas, etc.
Cuando sea preciso, indicar las eventuales medidas complementarias
de protección cutánea y de higiene particular.
Controles de la exposición del medio ambiente.
Especificar la información que necesite el empresario
para cumplir sus obligaciones en virtud de la legislación
comunitaria de protección del medio ambiente.
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