Ficha de datos de seguridad: identificación de componentes
La información aportada debe permitir al destinatario
conocer sin dificultad los peligros que puedan presentar los
componentes del preparado. Los peligros en sí son objeto
del apartado III.
No es necesario indicar la composición completa (naturaleza
de los ingredientes y su concentración), aunque puede
ser útil una descripción general de los componentes
y sus concentraciones.
En caso de preparados clasificados como peligrosos de acuerdo
con el Reglamento de preparados se indicarán las siguientes
sustancias junto con su concentración o gama de concentración:
Sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente de
acuerdo con este Reglamento, si están presentes en
concentraciones iguales o superiores a las recogidas en el
cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 3 del
Reglamento de preparados peligrosos (salvo que se den límites
inferiores en el anexo I del presente Reglamento o en los
anexos II, III o V del Reglamento de preparados); y
Sustancias para las que existan límites de exposición
comunitarios en el lugar de trabajo y que no estén
ya incluidas en el párrafo a).
En caso de preparados que no estén clasificados como
peligrosos de acuerdo con el Reglamento de preparados, se
indicarán las siguientes sustancias, junto con su concentración
o gama de concentración, si están presentes
en una concentración individual = 1 por 100 en peso,
para los preparados que no sean gaseosos, y = 0,2 por 100
en volumen para los preparados gaseosos:
Sustancias peligrosas para la salud o para el medio ambiente
de acuerdo con este Reglamento. En caso de que la persona
responsable de la comercialización del preparado pueda
demostrar que la divulgación, en la etiqueta o en la
ficha de datos de seguridad, de la identidad química
de una sustancia que esté exclusivamente clasificada
como:
Irritante, excepto las que tengan asignada la frase R41,
o irritante y que presente una o más de las restantes
propiedades mencionadas en el artículo 9, apartado
4.c) inciso 4.° del Reglamento de preparados peligrosos,
o
Nociva, o nociva y que presente una o más de las propiedades
mencionadas en el artículo 9, apartado 4.c) inciso
4.° del Reglamento de preparados peligrosos y presente
por sí sola efectos letales agudos, implicará
un riesgo para el carácter confidencial de su propiedad
intelectual, se le permitirá, de conformidad con lo
dispuesto en el anexo VI, referirse a dicha sustancia bien
mediante una denominación que identifique los grupos
químicos funcionales más importantes, o bien
mediante una denominación alternativa
Sustancias para las que existan límites de exposición
comunitarios en el lugar de trabajo.
Para las sustancias mencionadas anteriormente hay que indicar
la clasificación, derivada del artículo 5 o
bien del anexo I del presente Reglamento, incluidos los símbolos
y frases R que se les hayan asignado en función de
los peligros que representen, desde el punto de vista fisicoquímico,
para la salud o el medio ambiente. No es necesario escribir
aquí las frases R completas, sino que debe hacerse
referencia al apartado XVI, donde sí debe figurar el
texto completo de cada frase R pertinente.
Deben indicarse el nombre y el número EINECS o Elincs
de las sustancias mencionadas anteriormente, de acuerdo con
este Reglamento. Puede ser útil citar también
el número CAS y el nombre IUPAC (si existen). En caso
de sustancias que figuren con un nombre genérico, de
acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de preparados
peligrosos, no es necesario indicar con precisión la
identidad química.
Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14 del Reglamento de preparados peligrosos, debe mantenerse
la confidencialidad sobre la identidad de algunas sustancias,
hay que describir su naturaleza química para garantizar
la seguridad en la manipulación. El nombre que se utilice
deberá ser el mismo que el derivado de la aplicación
de los procedimientos contemplados anteriormente.
|