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Ficha de datos de seguridad: transporte mercancías
peligrosas
Indicar las eventuales precauciones especiales que el usuario
deba conocer o tomar, en relación con el transporte
dentro y fuera de sus instalaciones. Cuando corresponda, debe
proporcionarse información sobre la clasificación
del transporte en relación con las normas sobre los
distintos modos de transporte: IMDG (Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas), ADR (Acuerdo
Europeo Relativo al Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera), RID (Reglamento Internacional sobre
el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril),
ICAO/TATA (Instrucciones Técnicas para el Transporte
sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea) y ADN (Disposiciones Europeas Relativas al Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas por Vías
Navegables Interiores). En esta información podrían
incluirse aspectos como los siguientes: número ONU,
clase, nombre propio del transporte, grupo de clasificación,
contaminante marino y otra información pertinente.
La documentación obligatoria para el transporte de
las mercancías sujetas a las normas citadas en el párrafo
anterior, se describe en el apartado 5.4.1 de estas normas
(Documento de transporte de mercancías peligrosas).
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